Administración y normativa · nivel intermedio

Vivac en parque nacional.

Pernocta al raso dentro de un parque nacional español, según el plan rector de cada uno

Dormir al raso dentro de un parque nacional, con saco o funda de vivac y, según el parque, con o sin tienda ligera. No hay una regla común: cada plan rector de uso y gestión (PRUG) fija dónde, a partir de qué cota, cuántas noches y con qué trámite. Picos de Europa lo admite por encima de 1.800 m y sin tienda; Ordesa y Monte Perdido lo prohíbe en el sector de Ordesa salvo el cupo de Góriz y lo permite en los demás por encima de cotas distintas; Sierra Nevada lo admite con comunicación previa; el Teide, en cuatro zonas con reserva, y Aigüestortes y Doñana lo prohíben.

Por qué no vale una regla general

Dónde se puede dormir en un parque nacional lo decide el plan rector de uso y gestión de cada parque, que aprueba su comunidad autónoma. Por eso lo que en Picos de Europa es legal a 1.850 metros es una infracción a la misma altura en Pineta, y por eso envejecen tan mal los resúmenes: el Teide estrenó plan rector en diciembre de 2025 y Picos de Europa tiene uno por cada comunidad que comparte el parque: el de Castilla y León es de diciembre de 2025, el de Asturias de marzo de 2026 y el de Cantabria de agosto de 2026. Esta página recoge lo que dice el texto de cada norma, con el artículo, y enlaza el boletín. Si lo que buscas es la definición del término y el régimen fuera de los parques, está en vivac.

Tampoco la palabra significa lo mismo en todas partes. Picos de Europa y Guadarrama definen el vivac como dormir al raso «usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir o funda de vivac», pero «sin instalar tiendas de campaña, doble techo o similar». Ordesa y Sierra Nevada usan la misma definición sin esa coletilla y regulan a la vez la acampada nocturna: instalar una tienda ligera al anochecer para levantarla al amanecer, entre una hora antes del ocaso y una hora después del orto. En esos dos parques la frontera de lo legal no está entre saco y tienda, sino en el lugar, la cota y el horario.

Parques donde se puede, y en qué condiciones

  • Picos de Europa (artículo 51 de los planes rectores de Asturias, Decreto 21/2026, y de Castilla y León, Decreto 17/2025, con el mismo texto; el de Cantabria, Decreto 57/2026, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el 4 de agosto de 2026 y conviene consultarlo allí): solo el vivac o la pernocta al raso vinculados a actividades de montaña y escalada, hasta un máximo de tres noches y siempre por encima de la cota 1.800, con la excepción del vivac en pared en época invernal en la Vega La Sotín. Sin tienda. La tienda solo cabe ante condiciones meteorológicas adversas o fuerza mayor, también sobre 1.800 m, instalada entre una hora antes del ocaso y una hora después del orto. Los grupos organizados de más de diez personas necesitan autorización expresa, y no se pueden abrir zanjas ni levantar parapetos de piedra.
  • Ordesa y Monte Perdido (apartado 9.2.1.3.1 del plan rector): el vivac y la acampada nocturna quedan prohibidos en el sector de Ordesa, con la excepción del cupo de la Zona de Uso Moderado de Góriz cuando el refugio está completo: 90 personas hasta el 31 de diciembre de 2023 y 50 desde entonces, con reserva. En los demás sectores se permite por encima de 1.650 m en Añisclo (Fuenblanca), 1.800 m en Escuaín (La Ralla) y 2.550 m en Pineta (por encima del Balcón de Pineta), un máximo de tres noches por sector. Las tiendas y el material de pernocta solo pueden estar montados desde una hora antes del ocaso hasta una hora después del orto, no se admiten tiendas de más de 1,50 m de altura, no se pueden cavar canalillos ni levantar muretes cortaviento y no se debe montar junto a fuentes, surgencias o zonas encharcadas, donde bebe la fauna. El propio plan advierte de que esas zonas no están habilitadas frente a riesgos naturales: quien duerme allí lo hace bajo su responsabilidad.
  • Sierra Nevada (Decreto 238/2011 y régimen de comunicación previa de la Junta de Andalucía): el plan rector considera compatibles «el vivaqueo y la acampada nocturna» vinculados a travesías de montaña. Basta una comunicación previa, no una autorización, en la que se indican personas, material, itinerario y zonas previstas; el grupo no puede pasar de 15 personas ni de 3 tiendas (con más, sí hace falta autorización). No se permite a menos de dos kilómetros de un núcleo urbano, un alojamiento turístico o un refugio, salvo que el refugio esté completo, ni más de una noche en el mismo lugar. En Sierra de las Nieves, el otro parque nacional andaluz de montaña, el plan vigente (Decreto 162/2018, de su etapa de parque natural) regula con la misma fórmula «el vivaqueo y la acampada nocturna vinculados a actividades de travesía de montaña».
  • Teide (apartado 6.3.2.7 del plan rector aprobado por el Decreto 182/2025): solo en las zonas establecidas por encima de 2.500 metros y con comunicación previa a través de una aplicación electrónica, con reserva y cupos. Las áreas son cuatro: Teide (7 personas, 15 mientras el refugio de Altavista esté cerrado; reabrió en julio de 2026), Montaña Blanca (20), Pico Viejo (20) y Montaña Guajara (20). Una noche por área, y hasta dos consecutivas en áreas distintas dentro de una travesía. La acampada con tienda está prohibida.
  • Sierra de Guadarrama (texto consolidado del plan rector): únicamente en los lugares del anexo III, «Cartografía de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al raso», y en el entorno inmediato de los refugios no guardados cuando no quedan plazas dentro. Sin tienda, una noche por zona salvo emergencia, y con autorización para grupos organizados de más de diez. La antigua posibilidad de vivaquear por encima de 2.000 metros fuera de la época de incendios, que figuraba en el decreto de 2020 y que todavía repiten muchas páginas, ya no está en el texto vigente.

Parques donde está prohibido

  • Aigüestortes i Estany de Sant Maurici: según las preguntas frecuentes oficiales del parque, están prohibidas la pernocta fuera de los refugios, la acampada y el vivac en todo el parque y en su zona periférica de protección, con la excepción de las dos zonas habilitadas de los Estallos (Ribera de Sant Nicolau) y Riumalo (Ribera de Caldes). La pernocta se resuelve en sus refugios guardados.
  • Doñana (Decreto 142/2016): el plan rector prohíbe en el parque nacional «la acampada y pernocta al aire libre», con las únicas excepciones de las actividades rocieras y de investigación.
  • Caldera de Taburiente: el plan rector no distingue vivac de acampada y solo admite dormir en dos lugares, el refugio de la Punta de los Roques y la zona de acampada de Taburiente.

De los demás parques nacionales —Garajonay, Timanfaya, Cabañeros, Monfragüe, Tablas de Daimiel, Cabrera e Illas Atlánticas— no hemos leído todavía el plan rector y por eso no aparecen en esta lista. Ninguno es un parque de travesías de montaña; ante la duda, la norma que vale es la suya y no una generalización.

Lo que casi todos piden

Leídos uno tras otro, los planes rectores repiten tres condiciones aunque cambien las cifras: no alterar el suelo (ni zanjas de drenaje, ni canalillos, ni parapetos de piedra), no dejar nada montado durante el día allí donde se admite tienda, y un límite de noches por lugar. Lo que no hemos encontrado en ninguno son las distancias fijas que circulan por internet, como «a 50 metros del agua» o «a 100 metros de un refugio»: Ordesa pide no montar junto a fuentes sin dar metros, y los parques andaluces fijan dos kilómetros a refugios y pueblos, que es otra escala. Para cocinar, las normas sobre fuego y hornillos de gas en el monte las repasamos en su comparativa.

Dormir al raso a 1.800 o 2.500 metros es, además de un trámite, una noche fría. El margen térmico lo pone el saco, y en los sacos de tres estaciones explicamos cómo leer las temperaturas de confort y de límite, que no significan lo mismo. Pero tumbado sobre roca o nieve el frío que sube por debajo puede más que el que baja del cielo, y ahí decide la esterilla aislante.

Sanciones

El marco estatal de las sanciones en espacios protegidos es la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que castiga las infracciones leves con multas de 100 a 3.000 euros, las graves con 3.001 a 200.000 y las muy graves con 200.001 a 2.000.000. La cifra concreta de cada expediente la fija la administración del parque; lo que no existe es una «tarifa» de vivac ilegal común a todos.

Si el parque no lo permite

Quedan el refugio guardado con reserva, el alojamiento en los pueblos de la periferia o dormir fuera del límite del parque nacional, en el parque natural o el monte público que lo rodea, comprobando antes la normativa autonómica, que cambia tanto como la de los propios parques y que reunimos comunidad por comunidad en la guía de acampada libre y vivac legal en España. Y una última comprobación que ninguna página puede hacer por ti: mirar la web del parque la semana de la salida, porque los planes rectores se modifican y los cierres por fauna, incendios o nieve se publican allí.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta.

¿Se puede hacer vivac en un parque nacional español?

Depende del parque, porque cada uno tiene su plan rector. Picos de Europa lo permite por encima de 1.800 metros, ligado a la montaña y la escalada y sin tienda. Ordesa y Monte Perdido lo prohíbe en el sector de Ordesa, salvo el cupo de Góriz, y lo permite en Añisclo, Escuaín y Pineta por encima de una cota. Sierra Nevada lo admite con una comunicación previa. El Teide, en cuatro zonas por encima de 2.500 metros, con reserva. Guadarrama, solo en las zonas de su cartografía o junto a refugios no guardados llenos. Aigüestortes lo prohíbe en todo el parque salvo dos zonas habilitadas, y Doñana, siempre.

¿Hace falta pedir permiso?

En algunos parques sí hay trámite, y no es el mismo. En Sierra Nevada es una comunicación previa a la Junta de Andalucía, no una autorización: se presenta indicando personas, material e itinerario, y vale para grupos de hasta 15 personas y 3 tiendas; por encima hace falta autorización. En el Teide el plan rector de 2025 exige comunicación previa mediante una aplicación electrónica con reserva y cupos. En Góriz, la pernocta en el cupo de 50 personas se gestiona con reserva. En Picos de Europa y Guadarrama el vivac individual no pide trámite, pero los grupos organizados de más de diez personas necesitan autorización expresa.

¿Se puede usar tienda de campaña?

Según el parque. Picos de Europa y Guadarrama definen el vivac como dormir al raso «sin instalar tiendas de campaña, doble techo o similar»; en Picos la tienda solo se admite ante mal tiempo o fuerza mayor, por encima de 1.800 metros y entre una hora antes del ocaso y una hora después del orto. Ordesa y Sierra Nevada, en cambio, regulan juntos el vivac y la «acampada nocturna», que es montar una tienda ligera al anochecer y levantarla al amanecer: allí la tienda pequeña es legal en las mismas zonas y con ese horario. En el Teide la acampada con tienda está prohibida.

¿Cuántas noches seguidas se puede vivaquear?

En Picos de Europa, hasta un máximo de tres noches. En Ordesa y Monte Perdido, tres noches por sector, y tres también en el cupo de Góriz. En Sierra Nevada y en Guadarrama, una sola noche en el mismo lugar. En el Teide, una noche por área y hasta dos consecutivas si son en áreas distintas dentro de una travesía.

¿Es legal vivaquear junto al refugio de Góriz en Ordesa?

Solo dentro del cupo. El plan rector prohíbe el vivac y la acampada nocturna en todo el sector de Ordesa, con una excepción en la Zona de Uso Moderado de Góriz: cuando el refugio tiene el aforo completo se admite un cupo que desde el 1 de enero de 2024 es de 50 personas (antes eran 90), con un máximo de tres noches. Se gestiona con reserva previa. Dormir por libre en la pradera, fuera de ese cupo, es una infracción.

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