Administración y normativa · nivel intermedio

Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

Registro oficial de las especies de flora y fauna amenazadas de España

Registro oficial de las especies de flora y fauna silvestres protegidas en España, regulado por la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y desarrollado por el Real Decreto 139/2011. Clasifica las especies en dos categorías: en peligro de extinción y vulnerables, ambas con un régimen jurídico de protección estricta que prohíbe matar, capturar, perseguir, molestar, destruir su hábitat y comerciar con ellas. El catálogo se actualiza periódicamente por orden ministerial.

Las dos categorías legales

El Real Decreto 139/2011 distingue dos figuras superpuestas:

  • Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: lista amplia con todas las especies merecedoras de protección por su rareza, vulnerabilidad ecológica o relevancia cultural y científica. Incluye más de mil especies entre flora y fauna. La inscripción en el Listado prohíbe matarlas, capturarlas vivas, perseguirlas, molestarlas en sus zonas de cría, destruir su hábitat y comerciar con ellas o con cualquiera de sus partes.
  • Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA): subconjunto del Listado anterior con las especies clasificadas en dos grados de amenaza más severa:
    • En peligro de extinción: especies cuya supervivencia está amenazada de forma inmediata.
    • Vulnerable: especies que podrían pasar a la categoría anterior en un plazo corto si no se actúa.

La diferencia jurídica es relevante: las especies en peligro de extinción requieren plan de recuperación y las vulnerables plan de conservación, ambos planes competencia de las comunidades autónomas. Una especie protegida general puede no tener plan; una especie del CEEA siempre debe tenerlo.

Especies emblemáticas para el senderista

Algunas especies del CEEA que se mencionan habitualmente en paneles de información de los parques nacionales y en folletos divulgativos:

En peligro de extinción

  • Lince ibérico (Lynx pardinus): endemismo ibérico, recuperado desde menos de 100 ejemplares en 2002 a 2.401 en 2024 y 2.663 en 2025 (España y Portugal). Presente en Andújar-Cardeña, Doñana, Montes de Toledo, Sierra Morena oriental.
  • Oso pardo cantábrico (Ursus arctos, subpoblación cantábrica): 350-450 ejemplares en Cordillera Cantábrica.
  • Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus): 150-200 parejas en Pirineos, reintroducciones en Picos de Europa, Sierra de Cazorla y Maestrazgo.
  • Águila imperial ibérica (Aquila adalberti): 841 parejas en el censo ibérico de 2021-2022 (un 53 % más que en 2017). Presencia restringida a cuadrante suroccidental peninsular.
  • Urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus): subespecie endémica del norte ibérico, en situación crítica.

Vulnerable

  • Oso pardo pirenaico (Ursus arctos, subpoblación pirenaica): 80-90 ejemplares, en recuperación lenta desde las reintroducciones.
  • Buitre negro (Aegypius monachus): 3.000 parejas en territorio español.
  • Águila perdicera (Aquila fasciata): 700-800 parejas, sigue en regresión por colisiones con tendidos eléctricos.
  • Alimoche (Neophron percnopterus): rapaz carroñera, especie vulnerable según el catálogo desde 2011.

Qué implica para el senderista

Las consecuencias prácticas más visibles cuando recorres montaña española son tres:

  1. Cierres temporales de zonas durante la cría. Desde febrero a julio aproximadamente, muchas zonas de roquedo con presencia de águila imperial, águila real, alimoche o quebrantahuesos tienen restricciones de acceso por escalada, vuelo de drones o incluso senderismo. Los paneles oficiales del Parque y la web autonómica suelen detallar estas restricciones temporales con claridad.
  2. Distancias mínimas a nidos. En zonas con presencia confirmada de especies del CEEA hay distancias mínimas publicadas que los visitantes deben respetar para no producir abandono del nido (habitualmente 500-1.000 metros del nido, según especie). El uso de drones está particularmente restringido.
  3. Prohibición de molestar fauna. Acercarse a un oso pardo cantábrico (en peligro de extinción) o a una hembra con crías de cualquier ungulado puede generar abandono o muerte de cría. La regulación cataloga estos comportamientos como infracción administrativa con sanciones que escalan de 500 € (leves) a 2.000.000 € (muy graves) según gravedad y reincidencia.

Cómo se actualiza el Catálogo

El Catálogo se modifica por orden ministerial cuando hay evidencia científica suficiente para subir o bajar de categoría una especie. Las modificaciones más recientes:

  • 2021: inclusión del lobo ibérico en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE) en toda España, lo que generó polémica con el sector ganadero por las restricciones cinegéticas asociadas; la Ley 1/2025 revirtió después esa protección al norte del Duero.
  • 2025: la Orden TED/452/2025 declaró en situación crítica a la focha moruna y al desmán ibérico —este último elevado a «en peligro de extinción»—, además de actualizar otras especies.

Las comunidades autónomas pueden tener catálogos propios más estrictos que el catálogo nacional, pero no pueden tener catálogos menos estrictos (principio de máxima protección).

Catálogos autonómicos

Cada comunidad autónoma puede establecer su propio Catálogo Regional de Especies Amenazadas, frecuentemente con categorías más detalladas (extinta, en peligro de extinción, vulnerable, sensible a la alteración del hábitat, de interés especial). Los casos más desarrollados son:

  • Andalucía: Decreto 23/2012 con casi 700 especies catalogadas.
  • Cataluña: Decreto 172/2022.
  • Comunidad Valenciana: Decreto 32/2004.
  • Canarias: Ley 4/2010 con regulación específica para especies endémicas insulares.

Para el senderista esto significa que la información oficial sobre qué especies están protegidas en una zona concreta debe consultarse no solo en el catálogo nacional sino también en el regional correspondiente.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta.

¿Cuál es la diferencia entre el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas?

El Listado (LESRPE) es la lista amplia de especies merecedoras de atención por su rareza o valor ecológico, mientras que el Catálogo (CEEA) es un subconjunto del Listado reservado a las especies en mayor riesgo. Toda especie del Catálogo está también en el Listado, pero no al revés. La diferencia práctica es el régimen de gestión: las especies catalogadas obligan a redactar un plan oficial (de recuperación si están en peligro de extinción, o de conservación si son vulnerables), competencia de las comunidades autónomas, mientras que las del Listado no siempre requieren un plan específico.

¿Qué categorías de amenaza contempla el Catálogo y qué significan?

El Real Decreto 139/2011 reconoce solo dos categorías dentro del Catálogo: en peligro de extinción y vulnerable. Una especie se considera en peligro de extinción cuando su supervivencia es improbable si persisten las causas que la amenazan, y vulnerable cuando corre el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si no se corrigen los factores adversos. La diferencia tiene consecuencias legales: la primera exige un plan de recuperación y la segunda un plan de conservación, ambos de obligado desarrollo por las administraciones autonómicas.

¿Qué norma regula el CEEA y cuándo se actualiza?

El Catálogo nace de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y se desarrolla mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Su contenido se modifica por orden ministerial cuando existe evidencia científica para incluir, excluir o cambiar de categoría una especie. La actualización más reciente es la Orden TED/452/2025, que entre otros cambios declaró en situación crítica a la focha moruna y al desmán ibérico, este último elevado a la categoría de en peligro de extinción.

¿Qué pasa si molesto o me acerco a una especie protegida del Catálogo durante una ruta?

Perseguir, capturar, molestar en época de cría o destruir el hábitat de una especie catalogada constituye una infracción administrativa según la Ley 42/2007. Las sanciones se escalonan en tres tramos: las leves van de 500 a 5.000 euros, las graves de 5.001 a 200.000 euros y las muy graves alcanzan de 200.001 hasta 2.000.000 de euros. Por eso conviene respetar las distancias publicadas a nidos de rapaces como el quebrantahuesos o el águila real, evitar el uso de drones y consultar los cierres temporales de roquedos durante la temporada reproductora.

¿El lobo ibérico está incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas?

No exactamente. La Orden TED/980/2021 incluyó al lobo ibérico en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial en todo el territorio, no en el Catálogo como especie vulnerable. Además, ese marco cambió: desde el 3 de abril de 2025, la Ley 1/2025 retiró la protección del lobo al norte del río Duero, donde vuelve a ser cazable, mientras las poblaciones al sur del Duero permanecen estrictamente protegidas. Antes de recorrer zonas loberas conviene verificar la normativa autonómica vigente, sujeta a litigios judiciales.

Más términos.

El glosario completo con todas las definiciones del senderismo y la montaña españoles, organizadas por categoría.

Ver glosario completo